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"Suprema Corte zanja debate legal: ¿Es posible apelar la liquidación de sociedad conyugal en el Estado de México?"

  • contacto21675
  • 4 mar 2024
  • 1 Min. de lectura

POR WEB MINDS


Esta semana Grupo Lucame, lo invita al resumen de lectura del articulo: González Carvallo, Diana Beatriz, et al. Aspectos patrimoniales del matrimonio. Presentado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022.


En donde la Suprema Corte resolvió una contradicción de criterios sobre la procedencia del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de liquidación de la sociedad conyugal en el Estado de México. Un Tribunal Colegiado consideró que dicho recurso no era procedente según el artículo 717 de la legislación procesal estatal, mientras que otro colegiado interpretó que sí lo era en ciertos casos específicos.


La Corte determinó que el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de liquidación de la sociedad conyugal es improcedente. Esto significa que no se puede impugnar dicha sentencia mediante ese recurso, ya que se considera que la legislación procesal estatal establece claramente esta limitación.


En resumen, la Suprema Corte estableció que no procede el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de liquidación de la sociedad conyugal en el Estado de México, de acuerdo con la legislación procesal vigente en ese estado.


REFERENCIA: González Carvallo, Diana Beatriz, et al. Aspectos patrimoniales del matrimonio. Presentado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022.

 
 

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